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Ofrecen detalles sobre redistribución de inejecuciones del fondo salarial en unidades presupuestadas

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Directivos de los ministerios de Finanzas y Precios y de Trabajo y Seguridad Social informaron sobre el alcance y otros detalles del Acuerdo 10199 del Consejo de Ministros, publicado este lunes en la Gaceta Oficial, que aprueba y regula la redistribución del fondo de salarios en las unidades del sector presupuestado a partir de las inejecuciones del gasto de personal e indicadores asociados.

Al explicar el contenido de la medida, Maritza Cruz García, viceministra primera de Finanzas y Precios, dijo que establece la redistribución del fondo de salarios de las unidades presupuestadas como incentivo a la estabilidad de la fuerza de trabajo.

“Se considera pago adicional y salario a todos los efectos legales, sin que su aplicación constituya un sistema de pago”, añadió.

En el encuentro con la prensa, se explicó que el pago se aplicará a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en el sector presupuestado, incluidas las unidades presupuestadas con tratamiento especial, con excepción de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales que tengan aprobados tratamientos salariales diferenciados de incrementos de salario.

También se excluyen unidades asistenciales e instituciones educacionales donde profesionales de la salud y personal docente ya reciben el beneficio de máximo esfuerzo y de sobrecarga de trabajo educativo, para lo que se han implementado medidas desde enero de 2024.

Sin embargo −aclaró Cruz García−, sí se incluyen trabajadores de esos sectores no beneficiados por esas medidas, entre ellos los que reciben el beneficio de pago adicional mensual por años de servicio, por ejemplo, en las áreas de economía y contables y servicios.

El Acuerdo, publicado este lunes 11 de agosto en la Gaceta Oficial y en vigor tras su publicación, tiene un plazo de 30 días para la implementación. Los responsables en las entidades tienen ese tiempo para la elaboración del reglamento interno, las consultas con el sindicato y colectivos, los análisis con las áreas económicas, el estudio de los estimados y otros pasos.

Una vez que todos los pasos y requisitos hayan sido implementados en organismos y entidades, ya tendrían facultades en octubre para el pago del mes de septiembre.

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La redistribución del fondo de salarios en las unidades presupuestadas, a partir del fondo inejecutado, busca incentivar la estabilidad de la fuerza de trabajo en el sector, dijo la viceministra primera de Finanzas y Precios, Maritza Cruz García. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate.

La facultad del pago corresponde a las unidades presupuestadas. Según el acuerdo publicado en la Gaceta y lo explicado a la prensa, en cada unidad presupuestada el encargado del presupuesto aprueba el reglamento interno para redistribuir el fondo de salarios, previo acuerdo del consejo de dirección.

En la elaboración del reglamento participa la organización sindical. Su contenido debe ser analizado en asamblea general de afiliados y trabajadores y, una vez aprobado, incorporado al convenio colectivo de trabajo.

El reglamento interno consensuado por consejos de dirección, organizaciones sindicales y colectivo debe contener elementos como la fuente de financiamiento (inejecuciones), la periodicidad del pago, el procedimiento para el otorgamiento (incluye criterios de alto desempeño, diferencias con mayor reconocimiento de los recursos humanos altamente calificados, la ocupación de cargos de mayor responsabilidad, el enfoque de gestión por competencias y el mecanismo de distribución individual).

Además, las autoridades que certifican el ahorro del fondo de salario y los requisitos para el otorgamiento, así como el sistema de control.

La viceministra de Finanzas y Precios señaló que la fuente para esta redistribución de salarios “sería la que existe hoy en los presupuestos que tienen notificados para gasto de personal las unidades presupuestadas”, con inejecuciones del fondo de salarios por, entre otros, casos de empleados con subsidios, prestaciones de la maternidad o licencias no retribuidas y el no completamiento de las plantillas.

Recordó que “causas como esas inciden en que parte de los montos notificados para gasto de personal estén inejecutados. Esa sería la fuente de fondos para esta medida”.

La periodicidad del pago por redistribución −continuó la viceministra primera− es definida por la entidad. Puede ser mensual, trimestral, por una única vez o por el periodo de tiempo que se determine, de acuerdo con las características del trabajo o el resultado que se estimula, siempre sobre la base de la inejecución real, “sin que este pago tenga carácter permanente, ni masivo”.

Esta −subrayó− “es una medida parcial que no resuelve todos los problemas salariales del sector presupuestado. Debemos continuar trabajando en crear condiciones en la economía, en recuperar las capacidades productivas y la generación de bienes y servicios, y en incrementar los ingresos en el presupuesto del Estado, de modo que sea posible introducir otras medidas para el beneficio de los trabajadores del sector presupuestado”.

No obstante, consideró que contribuirá a estabilizar la fuerza laboral en este sector.

Tanto Cruz García como Ariel Fonseca Quesada, viceministro de Trabajo y Seguridad Social, subrayaron que no es una reforma ni un aumento salarial ni tiene un alcance masivo; no es un sistema de pago, sino que es salario que depende de la inejecución del fondo salarial en cada entidad; deben primar la distribución individual y el estímulo a la fuerza calificada, y son esenciales el control, el seguimiento y el monitoreo de la implementación.

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Ariel Fonseca Quesada, viceministro de Trabajo y Seguridad Social, subrayó que es importante que no haya una redistribución lineal y que haya un tratamiento individual, trabajador por trabajador. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate.

Fonseca Quesada apuntó que “ha habido una alta fluctuación laboral en los organismos de la Administración Central del Estado, en las unidades subordinadas a los Gobiernos territoriales y otras entidades, y hoy tenemos plazas vacantes. En una unidad donde estén cubiertas todas las plazas, casi será inexistente la aplicación de esta medida, pues no habrá fondo de salario inejecutado que distribuir”.

La situación ha provocado que haya entidades donde la existencia de plazas vacantes genera sobrecarga en quienes asumen las funciones propias y las de los puestos no ocupados. “Esas personas están teniendo una sobrecarga y, por ello, podemos redistribuirles el fondo de salario no ejecutado”.

El viceministro de Trabajo y Seguridad Social insistió, entre los requisitos a priorizar para el otorgamiento de estos pagos, el estímulo a la fuerza de trabajo altamente calificada y que haya un tratamiento individual.

“No se trata de dividir el fondo salarial inejecutado entre la cantidad de trabajadores de la unidad presupuestada, haciendo una redistribución lineal, sino de priorizar y estimular a quienes realmente tienen una sobrecarga”, dijo Fonseca Quesada.

“Que no haya una redistribución lineal es responsabilidad del consejo de dirección, el órgano facultado. Allí tiene que revisarse la redistribución de manera individual, trabajador a trabajador; cuál es el monto que correspondería y, como establece el acuerdo del Consejo de Ministros, en consenso con la organización sindical”, agregó.

Actualmente, el sector presupuestado ocupa a más de un millón de trabajadores, un 49% del sector estatal. Un 70% está en la educación y la salud. Se mantiene la migración hacia otros sectores.

Aun con el sistema de ubicación anticipada y todos los egresados con ubicación, persisten los problemas con el capital humano y el completamiento de las plantillas, en lo que incide también la dinámica demográfica del país (no solo la baja natalidad, sino que se jubilan más personas que las que se incorporan al mercado laboral). Hoy hay 204 000 personas en edad de jubilación incorporadas al trabajo.

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José Antonio Pérez, miembro de la comisión organizadora del congreso de la CTC, afirmó que es esencial la transparencia en todo el proceso. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate.

José Antonio Pérez, miembro de la comisión organizadora del congreso de la CTC, enfatizó la importancia de que el sindicato participe en la elaboración del reglamento interno en cada unidad y que este sea analizado en la asamblea general de afiliados y trabajadores, así como su incorporación en el convenio colectivo de trabajo.

“Es esencial la transparencia en todo el proceso y que haya una evaluación sistemática de los procedimientos y sus resultados en cada entidad”, afirmó.

 

Para descarga:

Acuerdo 10199/ 2025 del Consejo de Ministros (215 kB)

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