jueves, 28 marzo 2024

Nuevos beneficios que protegen la maternidad en Cuba

Para elaborar la nueva norma, se tuvieron en cuenta elementos de la demografía en Cuba, el contexto actual de nuestro país y el reconocimiento jurídico de los nuevos actores económicos que han surgido, entre otros aspectos, aseguró Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

La atención a la mujer, y en especial a la mujer embarazada, ha sido prioridad en Cuba durante los últimos 60 años. Desde los inicios de la Revolución, el Comandante en Jefe Fidel Castro insistió en la necesidad de desaparecer hasta el último vestigio de discriminación, para que la mujer cubana alcanzara, «por sus virtudes y por sus méritos, el lugar que le corresponde en la historia de la patria».

En ese sentido, en 1963, la primera Ley de Seguridad Social ya tuvo entre sus méritos el reconocimiento y la protección de la maternidad. Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), explicó en el espacio radiotelevisivo Mesa Redonda que de esa manera se abrió un camino que se ha seguido perfeccionando hasta nuestros días.

Haciendo un recuento de las legislaciones aprobadas desde entonces, recordó que en 1974 se dictó la primera Ley de Maternidad, y en ella se introdujo la licencia retribuida de 18 semanas (seis antes del parto y 12 después de este) y el receso obligatorio a las 34 semanas de gestación. «O sea, que ya se van incorporando un grupo de regulaciones que benefician a la mujer embarazada», señaló.

Posteriormente, en 2003 –prosiguió la funcionaria– como parte de esta misma política, se puso en vigor el Decreto-Ley 234, que incorporó aspectos novedosos en cuanto a la legislación de la maternidad y responsabilizó al padre, en caso del fallecimiento de la madre, para el cuidado y la atención del menor. Otra particularidad es que le daba a la madre la posibilidad de reincorporarse al trabajo cuando el menor cumpliera los tres meses de edad o podía continuar con el disfrute de la licencia.

«Incluyó también que, si el menor tuviera algún tipo de discapacidad, ambos padres tienen derecho de disfrutar de una licencia no retribuida por un periodo de hasta tres años», dijo, y añadió que existe otro grupo importante de beneficios, tanto por el régimen de la seguridad social como por la asistencia social, para proteger a las familias que se encuentran en esa situación.

Más cerca en el tiempo, se implementaron el Decreto-Ley 339 y el 340, vigentes en la actualidad y aún más revolucionarios, con importantes ventajas para la madre trabajadora tanto en el sector estatal como en el no estatal, aseveró García Reyes, quien insistió en que ha sido un principio de la Revolución la protección a la maternidad de la mujer trabajadora.

 

BENEFICIOS EN LA MATERNIDAD PARA LA MUJER TRABAJADORA

Ante la disminución que ha experimentado la natalidad en el país durante los últimos años, resulta indispensable adoptar medidas para estimular la maternidad. Al respecto, la Directora del Inass afirmó que en 2014 se aprobó una política para hacer frente al elevado nivel de envejecimiento y la baja tasa de natalidad, fenómenos que no son exclusivos de Cuba, pues muchos países presentan este tipo de tendencias.

Auxiliándose de una gráfica, Marlén García Reyes ilustró el alto nivel de envejecimiento de la población cubana y su impacto social. Informó que hoy alcanza el 21,7 % y que será del 29 % en 2030, lo que hace de Cuba uno de los países más envejecidos de la región, aseguró.

Destacó cómo ha ido decreciendo el índice de nacimientos, y significó que en 2020, en comparación con 2019, hubo 4 668 nacimientos menos, situación que es consecuencia, en alguna medida, del elemento económico, aunque no es el determinante, sostuvo la funcionaria. Mencionó, entre otras causas, el empoderamiento de la mujer, realidad que se expresa en el número de mujeres que son cuadros, científicas, abogadas, maestras, hoy dedicadas más a su superación.

Tienen una participación activa en el desarrollo del país y, por consiguiente, prolongan un poco más el momento de concebir a sus hijos, agregó. También mencionó los bajos niveles de natalidad y le atribuyó importancia a la situación de la vivienda. De ahí que el país haya tomado acciones para favorecer a las mujeres con tres hijos o más con una vivienda decorosa, comentó.

En defensa de ese tema, la Directora General del Inass recordó que Cuba tiene legislaciones de avanzada con diversas prestaciones para ayudar a las mujeres trabajadoras embarazadas o a las madres de niños pequeños. Para enriquecer esa opinión, dijo que, en los tres últimos Congresos del Partido, se ha ratificado la necesidad de garantizar el incremento de la natalidad y de tomar medidas para mitigar el envejecimiento.

Sostuvo que esa es una realidad que está bien distante de la problemática de la mujer en otras naciones de la región, en las que a veces ocultan su embarazo para no perder el empleo. Añadió que algo parecido ocurre con la licencia de maternidad, condicionada por infinidad de requisitos en no pocos países. Por el contrario, Cuba garantiza una licencia de 18 semanas para proteger la maternidad, destacó.

Reflexionó que, con el objetivo de garantizar todos estos beneficios, el Estado cubano dispone de un presupuesto anualmente. Para el actual año, dijo, se aprobaron casi 1 320 millones de pesos, 149 millones más que el año anterior, lo cual da una dimensión de la prioridad del Estado a este tema. Expresó que hoy están protegidas con las legislaciones vigentes 46 993 mujeres.

 

UNA NUEVA LEGISLACIÓN EN FUNCIÓN DE LA MUJER TRABAJADORA

Para elaborar la nueva norma, se tuvieron en cuenta elementos de la demografía en Cuba, el contexto actual de nuestro país y el reconocimiento jurídico de los nuevos actores económicos que han surgido, entre otros aspectos, aseguró Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Sostuvo que la norma es expresión de la voluntad política del Estado cubano, que ha diseñado un mecanismo de inserción de todas las partes por igual, eliminando las trabas que frenan el desarrollo armónico de las familias y que por primera vez se regula una norma para la madre trabajadora, con independencia del sector donde labore, ya sea estatal o no estatal.

Dijo que la nueva norma extiende el beneficio de las licencias complementarias de la maternidad, a la vez que ratifica otros como la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal y la hora para la lactancia materna. Además, promueve la responsabilidad de ambos padres para con los hijos; ratifica el derecho a las prestaciones monetarias y revalida el beneficio del tratamiento especial al padre o a quien se encargue del cuidado del menor en caso del fallecimiento de la madre.

Entre los nuevos beneficios de la nueva legislación, Álvarez Fonseca mencionó los siguientes:

  • Se conceden prestaciones monetarias a la madre o al padre, cuando sus hijos se encuentren enfermos, y también a otros familiares que se encarguen del cuidado del menor.
  • Disfrute de la prestación social a la abuela o el abuelo, cuando estos sean trabajadores que estén al cuidado de un menor cuya madre sea estudiante.
  • Tratamiento diferenciado, cuando el menor requiere de atenciones especiales.
  • Pago del 100 % del salario de la trabajadora gestante durante el periodo que acredita certificado médico.

Al explicar la esencia de este último derecho, Yudelvis Álvarez Fonseca refirió que si bien, desde el punto de vista médico, el embarazo no es una enfermedad, en no pocas ocasiones se producen circunstancias en las que la trabajadora gestante está incapacitada de asistir a su centro laboral y se aconseja que repose.

Añadió que se elimina también el requisito de haber laborado 75 días para tener derecho al cobro de las prestaciones económicas y sociales. Una vez puesta en vigor la legislación basta con la vinculación a la entidad para tener derecho a estos beneficios. Por último, la especialista explicó que el nuevo Decreto-Ley ratifica la facultad del Ministro de Trabajo y Seguridad Social para conceder, excepcionalmente, las prestaciones sin sujeción a los requisitos previstos en la legislación.

A modo de ejemplo, mencionó el caso de los embarazos múltiples, en los que se asegura la prestación que tiene por derecho la madre trabajadora y, al propio tiempo, se les han concedido ayudas monetarias al padre o al abuelo para que contribuyan al cuidado de los niños recién nacidos. Esa excepcionalidad se aplica, igualmente, con las madres estudiantes, a quienes entregarán prestaciones bajo razones bien fundamentadas, lo que representa un costo importante para el presupuesto del Estado.

La especialista se refirió, finalmente, al papel de los empleadores, tanto del sector estatal como no estatal, en el cumplimiento e implementación de esta norma. «No hay distinción, dijo, en la observancia de los derechos que están previstos en la legislación».

Agregó que las madres trabajadoras tienen vías para reclamar el incumplimiento de estos derechos, las cuales están previstas en el propio documento. «Nos corresponde a nosotros, expresó, hacer que se cumplan estos beneficios, algunos nuevos y otros que se ratifican, que ayudan y favorecen el empoderamiento económico de la mujer y su protección».


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