miércoles, 24 abril 2024

Aprueban nuevas tarifas para el cobro de los derechos de autor

El Ministerio de Cultura mediante la Resolución 5/2022 que aparece publicada en La Gaceta Oficial, aprobó nuevas tarifas para el cobro de los derechos de autor a través de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical por parte de los trabajadores por cuenta propia. La nueva resolución está firmada por Alpidio Alonso Grau, Ministro de Cultura de Cuba.

Según establece la disposición los servicios de recreación, centros nocturnos, discotecas y otros establecimientos afines, para actividades nocturnas y matinées abonarán el 4 por ciento (%) de los ingresos brutos mensuales, incluyendo lo que se recaude por el cobro de la entrada.

En cuanto a los servicios de gastronomía, los restaurantes y cafeterías pagarán el 1% de los ingresos brutos mensuales, al tiempo que los bares abonarán el 2 %

Cuando estos establecimientos ofrezcan además servicios de recreación, discoteca u otros, se aplicará la tarifa establecida para ese tipo de servicio sobre los ingresos brutos.

Quienes realicen servicios de organización de fiestas y actividades afines deberán pagar el 3 % de los ingresos brutos mensuales, mientras que los servicios de reproducción y comercialización de contenidos culturales en cualquier soporte abonarán 300.00 pesos mensuales.

De acuerdo con la disposición, en las modalidades para las que se establece una tarifa porcentual sobre los ingresos brutos del utilizador, siempre que tengan lugar presentaciones en vivo de unidades artísticas de la música o de las artes escénicas, esta se aplica con anterioridad a cualquier distribución de ingresos entre el utilizador y la entidad comercializadora de los servicios artísticos.

El documento aclara que en las modalidades para las que se establece, siempre que tengan lugar presentaciones en vivo de unidades artísticas de la música o de las artes escénicas, la tarifa se aplica con anterioridad a cualquier distribución de ingresos entre el utilizador y la entidad comercializadora de los servicios artísticos.

Para cualquier otra modalidad de utilización de las obras no prevista en esta Resolución, rigen las tarifas generales para el cobro de los derechos de autor a través de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical aprobadas por la Resolución 71, de 7 de julio de 2021, del Ministro de Cultura.

Si se tratara de una actividad no comprendida en dicha norma, se aplica por analogía la tarifa aprobada para la modalidad afín que mejor se adecue.

Fue necesario emitir esta norma, debido a que las tarifas generales para el cobro de los derechos de autor hasta ahora vigentes, habían sido concebidas para aplicar solo al sector estatal.


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