jueves, 28 marzo 2024

Los abuelos en su justo lugar

El nuevo Código de las Familias reconoce ampliamente el papel de los abuelos, una figura que hasta ahora era prácticamente invisible ante la ley.

Lázaro Boza lo dice con todo el amor del mundo: «a mí me criaron mis abuelos». Y antes de concluir la frase, sus recuerdos ya vuelan al abrazo de aquellas dos personas que, con humildad y afecto, le enseñaron todo lo que no podía dejar de saber para convertirse en un hombre de bien.

Él es uno de los millones de niños que en Cuba, por algún azar de la vida, han crecido bajo la tutela de esas figuras que la ley, hasta la aprobación del Código de las Familias, apenas reconocía.

De ambos habla con admiración y nostalgia. «Eran guajiros de los que se suelen llamar analfabetos. Mi abuelita apenas sabía firmar, decía «antonces» y «dispués»; pero tenía la grandísima educación que heredó de su madre, y la laboriosidad que solo se aprende cuando se pasa mucho trabajo.

«El viejo estudió hasta sexto grado en el mal gobierno de Batista, que era algo así como un privilegio para un guajiro de Mantua. Sabía de la tierra, de los bosques, de los animales, de carpintería de la vida. Todos lo respetaban, porque nunca dio una mala contesta ni se aprovechó de las debilidades de nadie».

A sus 52 años, este pinareño del municipio de Mantua, licenciado en Lengua inglesa, cuenta su historia para respaldar lo que luego del referendo popular del pasado 25 de septiembre se convirtió en ley.

«Hay quien tiene dudas del papel de los abuelos. Sin embargo, yo nunca supe de esa íntima relación con mi mamá, a quien quise sin reparos, y hablar de padre no me resulta. Lo que sí sé es que gracias a Pipo y a Mima no me perdí en la vida».

 

A TONO CON LA REALIDAD

Según cifras oficiales, en la actualidad el 30 % de los niños y adolescentes cubanos convive solamente con los abuelos.

La doctora en Ciencias Jurídicas Nileidys Torga Hernández, profesora principal de Derecho de Familia en la Universidad Hermanos Saíz Montes de Oca, de Pinar del Río, explica que en el anterior Código de Familia, el rol de los abuelos se invisibilizaba completamente. «No había ningún reconocimiento, ningún derecho preferente, ninguna deferencia con respecto a ellos por su condición dentro del grupo familiar, ni lo que representan dentro de este».

Según la especialista, solo se les mencionaba en el Código Civil cuando se instituyen los diferentes órdenes por los que se puede establecer una sucesión.

Torga Hernández advierte que ello no quiere decir que la práctica jurídica no hubiese reconocido ya el rol que tienen los abuelos dentro de la familia.

Ante esta contradicción de no aparecer en el anterior cuerpo legal, señala que en los últimos años, a partir de la Instrucción 187 de 2007, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, actualizada posteriormente por la Resolución 216 del año 2012, se comienza a reconocer el papel de los abuelos dentro de la familia, su derecho a ser escuchados en aquellos procesos que tienen que ver con decisiones relacionadas con menores, incluso se contempla la posibilidad de que se les confiera a su favor la guarda y cuidado.

De esta manera se trató de actuar a tono con nuestra realidad y en coherencia con la Convención sobre de los Derechos del Niño, que regula el interés superior de los menores y reconoce esa empatía que hay en muchas ocasiones entre estos y sus abuelos.

No obstante, aun cuando existiera una norma del Tribunal Supremo, la profesora principal de Derecho de Familia en la Universidad pinareña aclara que estas tienen carácter interpretativo. «Trataban de homogeneizar la jurisdicción, pero al final no había una norma jurídica que fundamentara todo, y si mañana cambiaba la forma de interpretar la norma del Tribunal Supremo, los abuelos podían volver a quedar desamparados. Por tanto, necesitábamos una norma que tuviera carácter estable».

DERECHOS QUE SON LEY

Con esa cualidad que en muchas ocasiones se ha resaltado, de ser un texto inclusivo y de velar por los derechos de todos los cubanos, el nuevo Código de las Familias posee entre sus méritos el hecho de visibilizar la figura de los abuelos.

Así lo refleja el artículo 8, en el cual «el Estado reconoce la importancia de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas en la transmisión intergeneracional de las tradiciones, cultura, educación, valores, afectos y en las labores de cuidado».

Para Torga Hernández es muy significativo que desde este artículo, ubicado dentro de las disposiciones preliminares del Código, en el cual se establecen las pautas generales que van a regir todo el cuerpo normativo, ya se esté haciendo referencia expresa a la importancia de los abuelos dentro del grupo familiar y la necesidad de reconocimiento de derechos y deberes, especialmente para ellos.

En el artículo 113, por ejemplo, los incluye entre las personas que pueden oponerse a la entrega en adopción de una niña o un niño.

«Quiere decir que, cuando se está constituyendo, a través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la adopción de un menor, sus abuelos tienen derecho a oponerse, siempre y cuando lo hagan con razones fundamentadas», explica la especialista.

Por otra parte, el artículo 115 hace referencia a la impugnación de la adopción ya constituida. «O sea, que si, por alguna razón, los abuelos en el momento procesal oportuno, no pudieron oponerse a ella, pueden luego dejarla sin efecto», prosigue la doctora en Ciencias Jurídicas, y afirma que «es otra muestra del derecho que se les otorga a los abuelos a intervenir y que sean escuchados a favor de lo que sea más beneficioso para los menores».

Con el propósito de ajustarse lo más posible a la sociedad cubana y de ser, como se ha definido, un Código de los afectos, el nuevo cuerpo normativo comprende, igualmente, que se pueda delegar de manera voluntaria en los abuelos la responsabilidad parental sobre los nietos y que, en caso de divorcio entre los padres, también puedan acogerse a un régimen de comunicación con los menores (algo que hasta ahora solo se le concedía al progenitor que no quedaba a cargo de la niña o el niño).

Además, el artículo 169 señala que, «por razones suficientemente justificadas, la guarda y el cuidado pueden concederse a las abuelas, los abuelos, otros parientes o personas afectivamente cercanas, teniendo en cuenta el interés superior de niñas, niños y adolescentes».

Advierte la profesora que esto no significa que los derechos que se les están confiriendo a los abuelos superen los que les corresponden a los padres, sino que se trata de establecer un equilibrio entre los derechos que tienen los padres en relación con sus hijos y los que se les pueden reconocer a los abuelos dentro de la familia, como la figura ancestral, de más experiencia, que ha acumulado determinadas vivencias que pueden aportar a la crianza de los niños.

Lázaro Boza, considera que se trata de una decisión justa y merecida, que la sociedad demandaba desde hacía mucho tiempo, y una razón de peso que muchos cubanos tuvieron en cuenta el pasado domingo, cuando recibieron en sus manos la boleta de votación.


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