sábado, 27 abril 2024

¿Cómo se forman los precandidatos a diputado?

Los plenos de las organizaciones de masas municipales, provinciales y nacionales, a los efectos de lo establecido en el artículo anterior, realizan las propuestas para que las respectivas comisiones de candidaturas cuenten con los suficientes precandidatos a diputado.

Las comisiones de candidaturas municipales, provinciales y nacional solicitan a la dirección de las organizaciones de masas que las integran las propuestas de los electores que los plenos de sus máximos organismos de dirección entiendan que pueden considerarse como precandidatos a diputado.

Los plenos de las organizaciones de masas municipales, provinciales y nacionales, a los efectos de lo establecido en el artículo anterior, realizan las propuestas para que las respectivas comisiones de candidaturas cuenten con los suficientes precandidatos a diputado, conforme a lo dispuesto en esta ley, y al procedimiento que las mismas establezcan.

La dirección de las organizaciones de masas, al elaborar el procedimiento que aplican para realizar sus propuestas, destacan la importancia de que se observen los elementos siguientes:

Velar porque los seleccionados reúnan las condiciones de capacidad, méritos, autoridad moral, aceptación popular, y ser representativos de los distintos sectores y actividades, así como reflejar una adecuada composición social.

Incluir en las propuestas, además de dirigentes y miembros de la propia organización, representantes de otros sectores, a fin de evitar tendencias sectoriales o localistas.

Que los plenos de las organizaciones de masas municipales, al elaborar sus propuestas consideren, en primer lugar, a los delegados a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular.

Que los plenos de las organizaciones de masas provinciales y nacionales realicen la selección principalmente entre las personas destacadas en su ámbito de actuación.

Los dirigentes de las organizaciones de masas remiten a las comisiones de candidaturas solicitantes sus propuestas para canteras de precandidatos a diputado, con los fundamentos de cada proposición.

Fuente: Ley No. 127, Ley Electoral. Título VII,

Capítulos VI, artículos 171 al 174.


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