miércoles, 24 abril 2024

Código de Familias y equidad de género en Cuba

La ley, a someterse a referendo en septiembre, toma en cuenta los principios de igualdad de género y no discriminación en la Constitución de la República…

El Código de las Familias, a someterse a referendo en septiembre, toma en cuenta los principios de igualdad de género y no discriminación en la Constitución de la República. Es, además, resultado de la participación popular y un amplio trabajo de especialistas y organizaciones, incluidas la Federación de Mujeres Cubanas y el Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX).

Entre sus preceptos reconoce los derechos en el ámbito familiar y protege a las personas en condiciones de vulnerabilidad. Para ajustarse a la Cuba contemporánea y los diversos tipos de familias incluye conceptos novedosos para el país como la gestación solidaria, la responsabilidad parental y la aceptación de varios regímenes económicos en los matrimonios.

Desde Cubahora resumimos cómo el Código de las Familias aporta a proteger la igualdad de género en Cuba.

Desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos

Como parte de los derechos de las personas en el ámbito familiar el Código reconoce el desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos, independientemente del sexo, género, orientación sexual e identidad de género.

Derecho de todas las personas a fundar una familia

El Código reconoce el derecho de todas las personas a fundar una familia y a contraer matrimonio o a constituir una unión de hecho afectiva y a la adopción, siempre que se cumpla con los requisitos legales para ello.

Corresponsabilidad para el desempeño del trabajo doméstico y de cuidado

El Código de las Familias en su artículo 4 identifica el derecho a “la igualdad plena entre mujeres y hombres, a la distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado entre todos los miembros de la familia, sin sobrecargas para ninguno de ellos”.

Tradicionalmente las labores del hogar y el cuidado de niños o ancianos ha recaído sobre las mujeres, lo que dificulta su superación personal, empleo y bienestar; reconocer la distribución equitativa de estas tareas como derecho ayuda reafirmar la igualdad de mujeres y hombres en la familia.

Valoración económica del trabajo doméstico y de cuidado

En el caso de que en los hogares exista una división sexual de roles y funciones, y una persona se dedique exclusivamente a las tareas del hogar, el Código indica en su artículo 216 que esto no debe dar lugar a desbalances o perjuicios económicos para esta.

“Se reconoce el valor de las contribuciones indirectas, incluidas las de carácter no financiero, en la adquisición de los bienes acumulados durante el matrimonio, por lo que el trabajo doméstico y de cuidado es computable como contribución a las cargas”.

De hecho, en caso de divorcio, “el cónyuge que se ha dedicado al trabajo doméstico y de cuidado tiene derecho a exigir una compensación económica que resarza la desventajosa situación patrimonial en que queda tras el divorcio por no haber realizado actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio”.

Condena de discriminación y violencia en el ámbito familiar

El Código indica en su artículo 3 que las relaciones que se desarrollan en el ámbito familiar se basan en la dignidad y el humanismo como valores supremos y entre los principios que se rigen está la igualdad y no discriminación.

En el ámbito familiar este considera que la discriminación es toda acción u omisión que excluya, limite o margine por razones de razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico u cualquier otra condición.

Por otra parte, también condena la violencia familiar e indica que quien se considere víctima “tiene derecho a denunciar y a solicitar protección inmediata de las autoridades correspondientes”. Además, quien en sus relaciones familiares emplee discriminación o violencia en cualquiera cualesquiera de sus manifestaciones, responde conforme a lo establecido en la legislación familiar y en la penal.

Según la ley se considera violencia familiar al maltrato verbal, físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial, la negligencia, la desatención y el abandono, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta. Esta incluye la violencia basada en el género.

Posibilidad de la gestación solidaria

Como parte del principio de igualdad y al derecho a formar una familia, el Código regula la gestación solidaria como forma de lograrlo al no funcionar la vía natural u otras de reproducción asistida. Esta puede realizarse por personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanas en beneficio de quien o quienes quieren asumir la maternidad o la paternidad.

En las normas de la gestación solidaria se incluyen estrictos controles en el ámbito legal, sanitario y judicial, para evitar la mercantilización del cuerpo de la mujer.

El Código señala que los motivos de la gestación deben ser altruistas. “Se prohíbe cualquier tipo de remuneración o, dádiva u otro beneficio, salvo la obligación legal de dar alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto”, explica.

Corresponsabilidad parental

Asimismo, la ley indica la corresponsabilidad parental en la crianza de los hijos. Tanto madres como padres deben asumir la responsabilidad parental asuman, en igualdad de condiciones, al igual que sus deberes.

Por ejemplo, entre los deberes se incluyen: educar a los hijos a partir de formas de crianza positiva, no violentas y participativas; garantizarles condiciones de vida seguras, cuidar de su higiene personal y de su salud física y psíquica; convivir, siempre que sea posible, y mantener una comunicación familiar permanente y significativa en sus vidas; atender a su educación y formación integrales; proveerles de alimentos, aun cuando no sea titular o no ejerza la responsabilidad parental; y garantizarles un ambiente familiar libre de discriminación y violencia.


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