sábado, 18 mayo 2024

La mediación: un camino para resolver conflictos sin «romper» a la familia

La mediación es un procedimiento extrajudicial que incorpora el Código de las Familias para la solución de conflictos, a través del cual un profesional capacitado facilita que las personas que tienen un problema puedan mejorar la comunicación y llegar a acuerdos parciales o totales, que los propios involucrados proponen.

Dicen que la familia es la brújula que guía nuestros pasos y el mayor consuelo cuando algo sale mal; y sí, el amor de una familia es para siempre, pues más allá de la sangre, también está unida por lazos de afecto y comprensión.

Sin embargo, ninguna familia –o casi ninguna, para no ser absolutos– está exenta de tener diferencias en algún momento de la vida, y en ocasiones, estos problemas llegan a ser tan profundos, tan «mal llevados», que termina rompiéndose, dañándose ese vínculo familiar.

Pero si existe una mejor manera de solucionar tales conflictos, en un ambiente en que las personas puedan libremente, sin presión, de manera armónica, arribar a acuerdos que den solución a dichas problemáticas, ¿por qué no hacerlo entonces?

La mediación, explica la doctora Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (unjc), es un método alterno de solución de conflictos, a través del cual un profesional capacitado facilita que las personas que tienen un problema puedan mejorar la comunicación y llegar a acuerdos parciales o totales, que los propios involucrados proponen.

Se trata, además, de un mecanismo novedoso dentro de la práctica del derecho familiar en Cuba, y que el Código de las Familias incorpora, como respuesta a una necesidad social y en sintonía con los preceptos constitucionales.

En este sentido, recordó que el Artículo 93 de la Carta Magna abre el camino para utilizar métodos alternos en las diversas materias y asuntos que puedan resolverse desde esta perspectiva; y el espacio familiar es, precisamente, uno de los ámbitos con mayores posibilidades para trabajar la mediación.

Una característica de la mediación es que se trata de un procedimiento extrajudicial –y así lo recoge el Código–, lo que significa que ocurre fuera del espacio de los tribunales, precisó la doctora González Ferrer.

Esto último, sostiene, es algo muy positivo, ya que se está dando un espacio de libertad y autonomía para que las personas puedan resolver sus situaciones dentro del seno familiar.

Otro elemento que caracteriza a este procedimiento es la voluntariedad de las partes que están en conflicto. «Si no existe esa participación voluntaria, pues sencillamente no puede ocurrir la mediación», apuntó.

Destacó que la voluntariedad hay que verla en dos sentidos: para acudir a la mediación y comunicarse, escuchar, proponer soluciones, pero además teniendo en cuenta que los acuerdos serán cumplidos en la medida en que las propias personas lo deseen. «No es solo ir a la mesa de mediación, sino tener la voluntad y responsabilidad para, posteriormente, cumplir esos acuerdos», dijo.

La nueva posibilidad que nos brinda el Código de Procesos, aprobado el año pasado, es que permite homologar esos acuerdos de mediación ante el tribunal, y también existe la vía de llevarlos a escritura notarial.

Con estas dos vías, los acuerdos adoptados tendrán ese manto de seguridad jurídica que se requiere, si así las personas lo desean, para que en caso de futuros incumplimientos pueda acudirse al tribunal a exigir el cumplimiento de los mismos, indicó.

Por otra parte, subrayó, el artículo 444 del Código de las Familias es claro al respecto, cuando expresa que los asuntos mediables son todos aquellos en que no se afecte el interés público, ni se propicie discriminación y violencia en cualesquiera de sus manifestaciones, y en aquellos en los que no existan desequilibrios de poder que puedan afectar la comunicación, la voluntariedad y el cumplimiento efectivo de esos acuerdos.

Tal acotación es de vital importancia, pues da la medida de hasta dónde puede llegar la mediación y, en función de ello, se trabaja actualmente en un Decreto-Ley que institucionalice la mediación, que centre bien los requisitos y otros elementos imprescindibles dentro de este proceder, como los espacios en que se puede dar, el Registro profesional y la capacitación de los mediadores, entre otros aspectos.

 

NEGOCIAR Y CEDER, EL CAMINO PARA QUE TODOS GANEN

Dentro de la mediación, asegura la doctora Yamila González Ferrer, hay otro principio muy importante: el equilibrio de poder. Estamos hablando de que, para entablar esa negociación, ambas partes tienen que estar en las mismas condiciones, con igual capacidad de negociar, de empoderamiento, de evaluar y entender lo que la otra parte desea y quiere.

Solemos decir que en la mediación todos ganamos, pero para llegar a ello también hay que ceder. «No se trata de una competencia, ni de ver quién logra su objetivo por encima del otro; lo que busca la mediación es que todas las partes salgan beneficiadas, y eso se logra con consensos, con respeto, sin discriminar y aprendiendo a ceder», puntualizó.

Por ello, destacó, cuando un mediador –que es una figura fundamental dentro de este procedimiento– aprecia que hay desequilibrios de poder entre las partes en conflicto, no puede propiciar la mediación, ya que hay un principio que se está violando.

Otro aspecto importante es que todos los acuerdos que resulten de esa mediación tienen que ser conforme a derecho. Por ejemplo, detalla, si se está mediando un conflicto relacionado con la responsabilidad parental, de ninguna manera uno de los progenitores –entiéndase madre o padre– puede decir que se va a desentender totalmente de su hijo y que el otro asumirá todas las obligaciones en lo adelante.

«Eso no puede suceder, obviamente, ya que no puede afectarse u obviarse el contenido de la responsabilidad parental. Lo que sí puede conciliarse es, por citar un caso, cómo los padres que están llevando a cabo una separación van a organizar la vida de sus hijos», precisó.

El propio Código de las Familias prevé la posibilidad de los acuerdos de parentalidad, y «si esos acuerdos no se logran, en primera instancia, entre quienes ostentan la responsabilidad parental, entonces con la ayuda de un mediador los padres pueden decidir sobre la guarda y cuidado de los hijos, el régimen de comunicación, cómo organizar las vacaciones, quién va a recoger al niño en la escuela, con quién se va a quedar los días feriados, etc.», ejemplificó.

Respecto a los asuntos que no son mediables, el Código establece las pretensiones filatorias, las relativas a la suspensión y privación de la responsabilidad parental y la renuncia al derecho de reclamar alimentos, entre otros elementos.

Sobre el derecho que tiene una persona de reclamar alimentos, la doctora González Ferrer aclaró que los derechos no son negociables, lo que sí puede llegar a un acuerdo es cómo se va a cumplir la obligación, y cómo se va a establecer la pensión en dependencia de las necesidades, con qué frecuencia, si será en especie o en dinero, etc.

En casos de violencia y discriminación, en los cuales, obviamente, existe un desequilibrio de poder, tampoco es posible la mediación, afirmó la jurista cubana.

Esto no quiere decir, subrayó, que en situaciones en las que ha habido violencia, pero ya las personas en conflicto han logrado superar esa realidad, no se pueda mediar sobre determinados aspectos como la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes o una comunicación con los hijos; lo que nunca se hará es mediar sobre la violencia en sí misma o sus patrones de comportamiento.

La Vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba comentó, además, que aun cuando el Código de las Familias introduce la mediación para la solución de conflictos en el ámbito familiar, se necesita darle mayor divulgación al uso de estos métodos alternos.

Como parte de ese empeño –dijo–, desde el año 2011, en un esfuerzo conjunto entre la Unión Nacional de Juristas de Cuba, la Federación de Mujeres Cubanas y la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, comenzamos a preparar a profesionales, fundamentalmente juristas, en los temas de mediación, desde una perspectiva de género.

No obstante, también existen otros espacios de atención, como pueden ser los propios bufetes colectivos y las oficinas de resolución de conflictos, que existen en algunas casas sociales de la unjc.

Pensar en el bienestar, en la comunicación, en no afectar la relación entre familiares por un conflicto determinado, es lo que persigue la mediación, y más allá de lo que establece la ley, es necesario fomentar estos principios de respeto en la sociedad, y que las personas conozcan que existen otras vías para darles salida a los problemas, sin que ello implique acudir a un tribunal o romper irremediablemente los lazos de una familia.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *