Desafíos del Derecho de Contratos ante las personas adultas mayores
La hipervulnerabilidad constituye un término metajurídico que también ha sido abordado desde el Derecho Contractual, ahora vinculado a la protección de los consumidores, que viene a calificar al sujeto más allá del consumidor medio. De esta manera se puede definir como consumidor hipervulnerable, aquel que presenta uno o varios elementos adicionales de vulnerabilidad, que son independientes a las vulnerabilidades desde su posición de consumidor. y que son inherentes o estructurales a estas.
La Asamblea de la ONU en el año 2015 amplió las directrices de Naciones Unidas de protección al consumidor y se estableció como una necesidad legítima de los consumidores el acceso a bienes y servicios esenciales, así como a la protección de los consumidores vulnerables y no favorecidos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que ninguna persona es “consumidor hipervulnerable” per se, y al mismo tiempo, todas lo son o pueden serlo en determinado contexto.
Son hoy las personas adultas mayores, parte de este grupo que presenta una capa de vulnerabilidad añadida a la de consumidor. La edad constituye una razón de peso, que ha de ser evaluada en el derecho contractual, a fin de situarnos en un plano de humanización, de respeto a la dignidad y también de reconocimiento de las vulnerabilidades sociales.
Ante técnicas de marketing agresivas, contratos redactados en masa por el empresario, cláusulas que no se entienden y falta de información sobre productos; el consumidor adulto mayor se encuentra muchas veces en una situación de inferioridad, de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como consumidores en condiciones de igualdad.
Las personas adultas mayores, dentro del marco contractual pueden presentar vulnerabilidades técnicas, jurídicas, socioeconómicas, psicológicas, informativas, e incluso de acceso a la justicia por la falta de conocimiento respecto a sus derechos y el modo de ejercitarlos. La tutela diferenciada para estas personas no solo ha de darse en el ámbito del consumo, sino en todo el ámbito de los contratos donde este grupo etario interviene.
Respecto a las personas de la tercera edad, varios son los desafíos que se configuran en el entorno del Derecho Contractual, algunos relacionados con la propia concepción de los contratos, su ejecución y sus posibilidades de acceso a determinados tipos; otros están relacionados con los propios contenidos contractuales.
No es poco común la inseguridad ante la que pueden situarse personas adultas mayores cuando en el momento de comprar un móvil, vender o donar un bien inmueble, realizar un negocio de alimentos, no entienden en qué situación jurídica se encuentran, y sus consecuencias.
Por otra parte, a pesar de los beneficios que pueden traer consigo contratar con una persona adulta mayor por su experiencia, larga vida profesional, conocimientos más dilatados, madurez, la combinación en el trabajo en equipo con métodos diferentes como los de las nuevas generaciones; la reticencia a contratar con ancianos y ancianas no es poca. La dificultad de adaptarse a las transformaciones tecnológicas, los conflictos que presentan a los cambios de forma de trabajo y adaptarse a las tendencias laborales y métodos de trabajo, así como la carrera a corto plazo o el poco incentivo en el ascenso laboral; constituyen elementos que disminuyen la contratación laboral de estas personas.
En otros tipos de contrataciones, la utilización de poderes para que no actúen per se las personas adultas mayores es cada vez más notable. Muchos sujetos prefieren que en su lugar contrate otra persona aun cuando el beneficio sea para aquel. La inseguridad respecto al discernimiento de la persona y la ejecución del negocio así como los prejuicios en torno al tema, hace que la discriminación por razón de edad en la contratación no sea un cuento de hadas. Igualmente los contratos que suelen instrumentar las personas mayores, son aquellos que tienen que ver con su cuidado, contratación de cuidadores, su proyecto de vida y la preservación de su patrimonio.
En el ámbito cubano, gran número de las donaciones que se realizan, -aunque no se cuentan con datos estadísticos al respecto-, son efectuadas por adultos mayores a favor de sus hijos, nietos u otros familiares, los cuales en no pocos casos después relegan a sus donantes a condiciones desfavorables, de ahí la reforma que en materia de revocación de la donación se realizara en el Código Civil Cubano recientemente.
Otro desafío en relación al tema, es la protección del patrimonio a través de los contratos. ¿Los mecanismos contractuales que hoy tenemos potencian la preservación del patrimonio de la persona adulta mayor?
Cada vez más debemos encontrar negocios que beneficien a las personas adultas mayores y que sean ellos los artífices del contrato, donde existan obligaciones para los sujetos ajustados a sus necesidades y que se puedan diseñar convenios que den rentabilidad al patrimonio de la persona y al mismo tiempo no despojar a los ancianos y ancianas de sus bienes. La autonomía en el área contractual pensada para la tercera edad, precisa asesoría jurídica, negocios protectores de las situaciones de dependencia y por supuesto una gama de alternativas financieras que contribuyan a que estas personas acudan cada vez más al mundo de los contratos.
Las asimetrías contractuales. Elementos a tener en cuenta en la contratación con personas adultas mayores
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