jueves, 28 marzo 2024

Entran en vigor las nuevas regulaciones para la importación de alimentos, aseo y medicamentos

Desde este lunes los pasajeros que arriben a Cuba puedan importar alimentos, aseos y medicamentos, sin límites en su valor y sin pagar los aranceles de Aduana que actualmente están establecidos.

La nueva posibilidad, recogida en la Gaceta Oficial No. 62, que incluye normas complementarias de la Aduana y del Ministerio de Salud Pública, es una autorización excepcional, como parte de medidas que contribuyen a mejorar la situación de escasez de estos productos, debido a la crisis económica del país por la pandemia y el bloqueo.

Así explicó recientemente en la Mesa Redonda la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, quien especificó que esta flexibilización se aplica a los alimentos, productos de aseo y medicamentos que entren como equipaje acompañado, mientras que con equipaje no acompañado, en maletas o bultos antes o después del viaje del pasajero, no se aplica el beneficio.

Añadió que la medida se aplica tanto para cubanos como para extranjeros, residentes o no en el país, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre, cuando, según la situación del país, se harán los análisis correspondientes.

La resolución tiene una disposición especial en correspondencia con las medidas sanitarias por la covid. En el caso de los pasajeros que arriben por los aeropuertos de los polos turísticos de Varadero y Cayo Coco, el beneficio se limita a un equipaje de bodega.

Los productos deben estar diferenciados o separados del resto del equipaje personal, en aras de facilitar y agilizar el cruce por frontera de los viajeros, subrayó Nelson Cordovés Reyes,  jefe de la Aduana General de la República.

Precisiones sobre los productos permitidos

  • Se incluyen un grupo de insumos médicos que no están contemplados como medicamentos, pero que son necesarios para las personas y estas han pedido que se les permita importarlos.

En ese caso están, por ejemplo, dispositivos de diagnóstico para análisis y biosensores, mascarillas sanitarias desechables, máscaras para administrar oxígeno, hojas y mangos de bisturí, guantes, jeringuillas y culeros desechables de adultos.

  • Con respecto al aseo, productos como jabón, detergente y preparaciones para higiene bucal, entre otros, estarán incluidos en la medida.
  • Las bebidas no alcohólicas se considerarán como alimentos, también la cerveza, y por tanto se incluyen. El ron y otras bebidas alcohólicas no se consideran como alimentos y no se podrán entrar con el beneficio de esta flexibilización.

“En la Resolución 206 existe un listado de productos a los que se aplicarán estas medidas. Hay otros que no están, porque no es posible poner todos en un listado, pero todo lo tiene que ver con el aseo personal y el aseo del hogar está previsto para su entrada sin límites de cantidad y sin pagos de aranceles. Es amplia la gama de productos que se pueden importar sin aranceles ni límites de cantidades establecidos”, precisó el jefe de la Aduana de la República.

El Ministerio de la Agricultura dio a conocer en su página web las regulaciones sanitarias especiales para la importación de alimentos de origen animal por viajeros y personas naturales.

Para las importaciones de productos de origen animal destinadas al consumo humano, existen regulaciones sanitarias establecidas por el Centro Nacional de Sanidad Animal de ese organismo. Estas regulaciones se basan en normas internacionales aprobadas en el seno de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y están dirigidas a evitar la introducción de agentes biológicos que producen enfermedades perjudiciales a los animales domésticos, a la fauna silvestre y al hombre en el caso de las zoonosis.

Prohibiciones absolutas de importación:

1. Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas.

2. Leche fluida y derivados lácteos en general no pasteurizados.

Facilidades para la importación:

1. Conservas cárnicas (enlatadas) de bovinos, porcinos y aves, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).

2. Embutidos. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).

3. Conservas de productos del mar originadas de cualquier área geográfica.

4. Leche fluida UHT, condensada, evaporada, y postres lácteos originadas de cualquier área geográfica.

5. Leche en polvo originada de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).

6. Quesos maduros pasteurizados originarios de cualquier área geográfica o elaborados a partir de leches ultrapasteurizadas.

Se especifica que estas facilidades pudieran modificarse en relación con cambios en la situación zoosanitaria de los países de origen (aquellos donde se produce el alimento y está reflejado en la etiqueta del producto).

Todos los productos arribarán envasados íntegramente, de marcas reconocidas y etiquetados, sin rotura en el embalaje. Aquellos productos cuyo embalaje sufra alguna rotura o deterioro que pudiera convertirse en vehiculizador de agentes etiológicos causantes de enfermedades, serán decomisados e incinerados.


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