martes, 26 marzo 2024

Pluralidad de padres, pensar también en los afectos

El nuevo Código de las Familias propone que, excepcionalmente, una persona puede tener más de dos vínculos filiatorios, siempre en atención a los principios de interés superior del hijo, y de respeto a la realidad familia.

Tener más de una mamá o un papá, –pudieran pensar algunos–, es el fin del modelo de familia tradicional porque transgrede la «ecuación» a la que estamos acostumbrados socialmente; nos propone otras formas de ver y entender cómo se reconforman hoy los hogares en Cuba.

Pero no es traumático ni conflictivo, pues para los niños, el afecto y la comprensión que puedan recibir en sus vidas es lo más importante, y de poco valen los prejuicios o estigmas sociales.

La lógica con que lo asimilan es muy simple: es más importante contar con el cariño de un padre o de una madre –que ha asumido ese rol no por lazos de sangre, sino por la unión que crean los afectos–, que no contar con amor filial alguno.

No se trata tampoco de cuentos de ficción. Numerosas son las historias de progenitores que lo único que han dado a sus hijos ha sido el apellido, de rupturas filiatorias luego de un divorcio «mal llevado», de padres y madres que han legado por completo el cuidado de su descendencia a otros familiares.

Sin embargo, actualmente no existe forma de emprender un proceso que reconozca como padre legal a esa persona que, por años, ha desempeñado en el seno familiar la función de progenitor, y que ante la ausencia y desatención de la madre o del padre biológico ha suplido, con amor y dedicación, ese vacío, precisa a Granma Roxanne Castellanos Cabrera, profesora titular en la Facultad de Sicología de la Universidad de La Habana y, además, coordinadora del proyecto Crianza respetuosa.

En todos los casos, esa persona queda completamente desprotegida ante la ley, al no existir ninguna vía para legitimar esa relación que se ha creado en el seno familiar. Agregó que queda desprotegido el niño, al no poder acceder a las distintas formas de protección que las normas  cubanas disponen para los vínculos filiatorios.

En tal sentido, el nuevo Código de las Familias –que se someterá a referendo popular el próximo 25 de septiembre– da la posibilidad, a través de la figura de la multiparentalidad, que se reconozcan legalmente más de dos vínculos filiatorios, siempre y cuando existan razones justificadas que respalden tal proceder y teniendo en cuenta, además, el criterio del hijo o de la hija en cuestión.

No se propone en ningún momento, explica la especialista, eliminar la potestad o la responsabilidad parental de esa madre o padre biológico, pues aun cuando no esté presente en la vida del niño, se considera que para los seres humanos siempre es bueno tener la posibilidad de que, al menos en algún momento, ese vínculo pueda concretarse. El Código no busca quitar derechos, sino sumar oportunidades.

Otra situación que viene a reconocer el Código, a tono con la definición que introduce de matrimonio y el derecho de toda persona a constituir una familia, son las uniones homoparentales.

Esto también lo vemos en nuestras consultas, aunque con menor frecuencia, al no estar en condiciones de legitimidad, pero sucede y, en ocasiones, nos llegan parejas que para formar una familia han tenido que establecer un vínculo con una tercera persona, expresó Castellanos Cabrera.

«Por ejemplo, pensemos en una pareja de hombres que acude a una mujer, casi siempre una amiga o alguien cercano al entorno familiar, y mediante una especie de contrato, de acuerdo verbal entre ellos –no legal–, esta mujer decide asumir la maternidad de ese niño, o sea, el proceso de concepción».

Lo que sucede ahora es que esta mujer se queda vinculada con el niño legalmente, como madre, y, por otra parte, un solo miembro de esa pareja homoparental puede ser reconocido como padre, aunque ambos asuman la paternidad en su rutina familiar, añadió.

Con la nueva disposición, dijo, esto cambia y se legitima la posibilidad de que un niño pudiera tener dos padres o dos madres reconocidos legalmente, o sea, más de dos vínculos filiatorios.

¿QUÉ DICE EL CÓDIGO SOBRE LA MULTIPARENTALIDAD?

El Artículo 55 del nuevo Código de las Familias establece que, como regla, toda hija e hijo tiene, a lo sumo, dos vínculos filiatorios. «Cuando se tiene un vínculo filiatorio se está en presencia de la monoparentalidad, y con más de dos vínculos filiatorios, de la multiparentalidad», especifica.

Sin embargo, el Artículo 56 define que, excepcionalmente, una persona puede tener más de dos vínculos filiatorios, sea por causas originarias o por causas sobrevenidas.

Según reconoce el Código, las causas originarias de la multiparentalidad son los supuestos de filiación asistida, en la cual, además de la pareja, la tercera persona dadora de los gametos o la gestante, que puede aportar el óvulo o no, quiera asumir la maternidad o la paternidad; así como cualquier otro supuesto en el que, sobre la base del proyecto de vida en común, se prevea concebir una hija o un hijo por más de dos personas.

«En todo caso –aclara la norma legal– las personas que asumen este proyecto de vida en común para tener un hijo o hija con otra pareja, si son casadas o tienen constituida una unión de hecho afectiva inscrita, necesitan el asentimiento de su respectivo cónyuge o pareja de hecho afectiva».

En relación con las causas sobrevenidas de la multiparentalidad, se aclara que estas son en atención a los principios de interés superior de la hija o el hijo, y de respeto a la realidad familiar.

Se reconocen, en ese entendido, los casos de filiación construida socioafectivamente, sin que ello conduzca al desplazamiento de las filiaciones ya establecidas; y las adopciones por integración.

En cuanto a la multiparentalidad sobrevenida, con motivo de la socioafectividad, el Artículo 59 indica que, apreciadas todas las circunstancias concurrentes y oído el parecer de la hija o del hijo menor de edad, de acuerdo con su madurez sicológica, capacidad y autonomía progresiva en los casos que corresponda, puede disponerse o no el reconocimiento de la filiación a favor de quienes lo han solicitado.

Asimismo, se tendrá en cuenta la probada presencia de un vínculo socioafectivo familiar notorio y estable, con independencia de la existencia o no de un lazo biológico, así como el comportamiento de quien, como madre o padre legal, ha cumplido meritoriamente los deberes que le competen, y de quienes por su intención, voluntad y actuación se pueda presumir que son madres o padres.

VÍNCULOS FILIATORIOS… MÁS ALLÁ DE LA SANGRE

¿Por qué la pluralidad de padres? Ante tal interrogante, la profesora titular en la Facultad de Sicología de la Universidad de La Habana reiteró que para un niño lo más importante siempre será el cariño de su familia, de su padre, de su madre.

Incluso, desde el punto de vista de la identidad, de los procesos de autoestima, repercute de forma significativa –y a futuro en la configuración de toda la subjetividad de esa persona– si ha vivido o no esos vínculos desde lo afectivo.

El hecho de que ahora se puedan realmente legitimar estos vínculos filiatorios, más allá de lo consanguíneo, tendrá una clara trascendencia, un impacto positivo sobre el bienestar de los niños.

Desde la lógica de los niños es muy fácil explicarlo y entenderlo, pues para ellos lo más importante son los afectos.

Se afirma, entonces, que reconocer la multiparentalidad es legitimar la vida tal como es, porque, sencillamente, las situaciones antes descritas forman parte de nuestra cotidianidad, de cómo se conforman las familias en la Cuba actual, y que de no existir un recurso que legitime estas relaciones, las personas quedan desprotegidas, especialmente los niños y los adolescentes.


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