viernes, 19 abril 2024

Código de las Familias y juventud: 10 temas que debes saber

Probablemente ya habrás escuchado sobre el nuevo Código de las Familias. En la escuela, el trabajo, la sala de casa, las redes, una guagua o la televisión, habrás tropezado con algún debate -quizás subido de tono- en torno al matrimonio igualitario, la adopción, las uniones entre adolescentes, el referendo para su aprobación u otros temas candentes. Es lógico, porque el proyecto que por estos días se debate, busca proteger todas las expresiones de diversidad familiar a partir de principios de igualdad, no discriminación y dignidad humana. Y no siempre hay consensos.

Pero el punto de partida está claro: si la cotidianidad de la Isla nos confirma una y otra vez que no existe “una familia de manual”, que hay muchos diseños posibles; la renovada legislación tiene que definir, regular y proteger todos los hogares y personas, más allá de sus diferencias. Por tanto, nos cuentan los especialistas, el Código no impone modelos, no quita derechos a unos para dárselos a otros; más bien ofrece alternativas para solucionar conflictos familiares diversos.

En realidad, va mucho más allá de los temas de moda, de lo que puedas escuchar en redes o paradas. La nueva normativa recoge derechos, deberes y temas vitales para quienes vivimos en la Cuba de hoy; también -de forma específica- para la juventud. En coherencia con los tratados internacionales firmados por la nación, tiene en la protección de niños, niñas, adolescentes y jóvenes otra prioridad.

Así nos lo explicó la profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Matanzas, Yairis Arencibia Fleitas. “Sobre todo a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, se reconoce a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y no objetos de protección; se siembran las bases para una juventud más plena y responsable. Para estar en sintonía con estos postulados, nuestras legislaciones también deben actualizarse”.

Precisamente por ello, Cuba Joven te resume en diez puntos claves cómo el nuevo Código de las Familias incluye y representa a los más jóvenes. Antes de que lleguen las consultas en las comunidades y el referendo para su aprobación en los que, por cierto, también podrás participar, te contamos algunos temas fundamentales que debes saber.

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1. Derechos en el ámbito familiar, también para los jóvenes

El artículo 4 de la nueva legislación establece derechos clave para todas las personas en el ámbito familiar; algunos resultan vitales para los más jóvenes. No es casual que encuentren espacio allí el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y la libertad para configurar su proyecto de vida, tanto desde el punto de vista familiar como personal.

Según Caridad del Carmen Valdés Díaz, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de La Habana (UH), como todas las personas los jóvenes “podrán elegir el modelo familiar que desean formar, el régimen económico del matrimonio que formalicen si es ese el modelo familiar que adoptan, el número de hijos que deseen tener y su espaciamiento, podrán acceder a técnicas de reproducción humana asistida, podrán suscribir contratos de alimentos, podrán desplegar su identidad sexual y de género, por mencionar los aspectos más trascendentes recogidos en esa norma”, apunta.

Y no queda al azar, insiste Arencibia Fleitas. Se responsabiliza a la familia en la garantía de tales derechos, se reconoce de manera expresa su deber y responsabilidad en asegurar a las personas jóvenes el despliegue a plenitud de sus derechos, en un ambiente de igualdad, corresponsabilidad parental, participación, acompañamiento –y no sustitución- de los niños, niñas y adolescentes, comunicación y no violencia.

2. Autonomía progresiva para la infancia y adolescencia

Un punto de avance fundamental en el nuevo Código es que refuerza la noción de autonomía progresiva en la infancia y adolescencia. Protege la maternidad, la paternidad y la promoción de su desarrollo responsable, a la par que prioriza el respeto a la infancia y adolescencia.

Enfatiza el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados conforme con su capacidad y autonomía progresiva, a que su opinión sea tenida en cuenta, a la participación en la toma de las decisiones familiares que atañen a sus intereses, a su protección en el entorno familiar contra todo tipo de discriminación, perjuicio, abuso, negligencia o explotación y a un ambiente libre de violencia, incluyendo el ámbito digital, amplía Valdés Díaz.

Partiendo de que no todos los niños y adolescentes presentan las mismas necesidades físicas, psicológicas y educativas, sino que estas son específicas en cada etapa de su desarrollo evolutivo; “el artículo 5 del referido documento reconoce el derecho de los padres de impartir a sus hijos, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza sus derechos”, señala Jetzabel M. Montejo Rivero, profesora de Derecho Civil y de Familia en la Universidad de Camagüey.

“Eso no es otra cosa que lo que percibimos todos en la vida práctica; un niño de dos o tres años no tiene determinada madurez para actos y a medida que va creciendo, nosotros mismos le vamos concediendo a nuestros hijos determinada participación: eso es la autonomía progresiva”, explica Ana María Álvarez Tabío, profesora titular de la Facultad de Derecho de la UH.

La legislación se alinea con los esfuerzos por deconstruir mitos asociados a la crianza como que los hijos son posesiones o que la infancia es débil por naturaleza. Propone entender a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho que merecen un trato digno, justo; que merecen tener voz. Porque cuando no se le concede la posibilidad de participar, en cierto modo se les violenta.

3. De la patria potestad a la responsabilidad parental

En relación con lo anterior, la normativa en discusión insiste en entender la maternidad y paternidad como un asunto de responsabilidad y no de posesión. Define como uno de sus roles educar a los hijos para el desarrollo en sociedad, para que tomen sus propias decisiones. De ahí, la inclusión de la responsabilidad parental en reemplazo de la añeja concepción de patria potestad.

El término usado hasta ahora, explica Roxanne Castellanos Cabrera, profesora titular de la Facultad de Psicología de la UH, se originó en la antigua Roma y hacía referencia al poder exclusivo del hombre (el padre) sobre los hijos. “La infancia carecía de valor, a tal punto que los niños y niñas, podían ser canjeados o vendidos. Además, el maltrato no era mal visto. Toda esa carga de sentidos negativos, sigue presente cuando se habla de Patria potestad, de ahí que muchos países del mundo lo han ido reconceptualizando, en correspondencia con el desarrollo de la humanidad”.

Si entendemos la niñez y adolescencia desde una nueva dimensión, más respetuosa de sus capacidades y derechos, debemos reformular también los modos en que se ejerce la crianza. Con el término responsabilidad parental, el nuevo Código de las Familias busca reforzar que el hecho de ser madres y padres, más que tener posesiones, implica mucha responsabilidad por las vidas y el bienestar de hijos e hijas, apunta Castellanos Cabrera.

4. Derecho a la identidad, una prioridad

En la nueva legislación familiar, aparece enunciado por primera vez el derecho a la identidad, enfatizando particularmente en los niños, niñas y adolescentes. El artículo 5 en los incisos f) y k) reconoce su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad, destaca Valdés Díaz.

Desde su perspectiva, esto está en sintonía con uno de los aciertos de la Constitución de 2019: el reconocimiento de un amplio catálogo de derechos, en particular de los inherentes a la personalidad. Dentro de ese grupo destaca, por su novedad e importancia, el derecho a la identidad personal, enunciado en el artículo 48, junto a la intimidad, el honor, la imagen y voz, con la debida exigencia de respeto a todos ellos.

De reciente reconocimiento internacional, explica la experta de la UH, “este derecho incluye una faz estática, la cual abarca todos aquellos elementos que permiten la identificación objetiva de la persona en la sociedad, desde los signos identificativos tradicionales como el nombre, el estado civil, las huellas dactilares, la ciudadanía, el domicilio, la filiación, la imagen, etc., hasta la información genética de cada individuo; y una faz dinámica, la cual se despliega en el tiempo, integrada por los rasgos de índole cultural, moral, psicológica que caracterizan a la persona, así como su idiosincrasia, pensamientos y actitudes”.

Los principios asociados a la autonomía progresiva redundan en la conformación de la identidad y el libre desarrollo de la personalidad. En el proyecto del Código hay manifestaciones concretas que sirven de ejemplo:

  • El artículo 7 destaca que el interés superior de niñas, niños y adolescentes es un principio general en todas las acciones y decisiones que les conciernen. Para su determinación debe tomarse en cuenta su identidad y condición específica como persona en desarrollo.
  • El artículo 59 prevé la posibilidad de investigar la maternidad y paternidad para conocer la identidad de origen en el ámbito de la filiación natural y el artículo 89 permite el acceso al expediente de adopción con igual fin.
  • A tono con las modificaciones al Código Civil que se incluyen en las disposiciones finales, se reduce la edad para otorgar testamento y para establecer previsiones en cuanto a la propia capacidad o mecanismos de autoprotección a los 14 años.

“Se ha dicho que el derecho a la identidad es el derecho a ser quien se es, es un derecho a la propia biografía, que se va escribiendo y reescribiendo desde que se inicia la vida y hasta su final”, resume la experta. Que el nuevo Código lo priorice de forma nominal y aplicada, es otro gran avance.

5. Deberes respecto a los padres y otros familiares

Para Arencibia Fleitas, otro elemento a resaltar es que el código prevé deberes respecto a los padres tanto para hijos mayores como menores de edad, de acuerdo con su edad, la evolución de sus facultades y sus aptitudes personales.

Específicamente, las hijas e hijos mayores de edad deben prestar colaboración a sus madres y padres u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida, cuidar de ellos, brindarles afecto, respetarles, proporcionarles alimentos y atenderles en correspondencia con sus necesidades.

“Significa el reconocimiento legal de valores trascendentales para toda familia, como lo son el respeto, la solidaridad, la responsabilidad, al tiempo que implica la elevación del afecto a categoría jurídica”, argumenta.

6. Adiós a la autorización excepcional para el matrimonio adolescente

Tras las consultas especializadas del anteproyecto del Código realizadas entre septiembre y noviembre de este año, la versión 23 que se presentará a la Asamblea Nacional del Poder Popular elimina la autorización excepcional del matrimonio para adolescentes entre 16 y 18 años. Esa es una gran victoria de la nueva legislación y de su proceso de consultas.

Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas, argumenta que el Código vigente permite una autorización excepcional de los padres al matrimonio de las niñas a los 14 y los varones a los 16. El anteproyecto proponía mantener esa autorización excepcional, pero en este caso del Tribunal y con edades iguales para niñas y varones, 16 años.

“Se tuvieron en cuenta los criterios especializados, las fundamentaciones de los estudios que se han hecho en el país y la demostración de lo nocivo que resulta permitir estos matrimonios, en tanto es una determinante de los embarazos precoces y la maternidad adolescente -con sus múltiples consecuencias para el desarrollo de las madres- y se aconsejó eliminarlo del proyecto, coincidente con una tendencia internacional”, apuntó durante una emisión de la Mesa Redonda.

7. Obligación legal de dar alimentos, también para quienes cursan la educación superior

La normativa que nos ocupa refuerza las fórmulas garantistas para personas en cualquier situación de desventaja o vulnerabilidad en el espacio familiar, también los hijos e hijas que cursen la educación superior. Entre otras instituciones jurídico-familiares, regula la obligación legal de alimentos, que abarca todo lo que es indispensable para satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud, recreación, cuidado personal y afectivo, y en el caso de personas menores de edad, también los requerimientos para su educación y desarrollo.

Entre las personas que pueden reclamar alimentos, se encuentran las hijas e hijos menores de edad, a sus madres y padres. Pero ahora el cese de obligación se extiende para beneficiar también a aquellos jóvenes que, aunque cumplen la mayoría de edad, se mantienen estudiando.

Como una fórmula de protección a la juventud, explica Álvarez Tabío, “logramos por estas vías que sean tributarios de la obligación legal de alimentos las personas que, aunque ya hayan adquirido la mayoría de edad, se encuentren vinculadas a un centro de enseñanza que les dificulte dedicarse al trabajo remunerado”.

8. Defensoría familiar, otra garantía

Otro elemento novedoso en el proyecto lo constituye la defensoría familiar, apunta Arencibia Fleitas. “Como figura prevista para la protección de los niños, niñas y adolescentes o cualquier persona en situación de vulnerabilidad en el ámbito familiar, les permite la libre elección del defensor que llevará su voz al proceso en que deba participar ante cualquier situación que afecte sus derechos”.

Se garantiza el ejercicio de sus derechos y su restablecimiento ante una violación, en tanto las personas mencionadas se pueden hacer representar en los asuntos derivados de la aplicación del Código, por defensores familiares libremente elegidos por ellos o designados en los casos que proceda, por solicitud de la persona, o de la propia defensoría o a instancia de la fiscalía.

9. Derecho a la comunicación con abuelas, abuelos y otros parientes

El Código de los afectos, como insisten en llamarlo los expertos vinculados con su redacción, reconoce el derecho de abuelas, abuelos y otros parientes consanguíneos, afines y de otra naturaleza y de niños, niñas y adolescentes a una armónica y cercana comunicación entre ellos en el entorno familiar.

El proyecto regula la comunicación entre todos los miembros de la familia como un derecho y como un deber bilateral, recíproco y que no se circunscribe a padres e hijos, por cuanto abuelos y otros parientes encuentran respaldo en el programa. Resalta además su alcance, a tono con nuestros tiempos, toda vez que extiende las opciones de comunicación a la forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos”, destaca Arencibia Fleitas.

10. Un Código contra la violencia y la discriminación

En sintonía con el artículo 85 de la Constitución de la República, el documento puesto a debate expresa el derecho a una vida familiar libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones -ya sea de género, contra personas adultas mayores o con capacidades diferentes o contra niñas, niños y adolescentes- y presenta fórmulas protectoras frente a estas situaciones. “Se incluye no solo la noción de violencia como expresión extrema de la discriminación, sino la discriminación en sí misma como un acto dañino para el ámbito familiar”, apuntó González Ferrer.

Según Álvarez Tabío, la normativa establece responsabilidades y consecuencias palpables para quienes agredan a otros, en cada una de las instituciones definidas. Además, plantea que todos los asuntos en materia de violencia familiar tienen que ser de tutela judicial urgente. Establece acciones específicas para asegurar espacios de bienestar para niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

No por gusto, ejercer malos tratos también constituye una limitación para la denegación, suspensión o modificación de los regímenes de comunicación familiar y entre los impedimentos para adoptar se introduce el haber sido sancionado por delitos vinculados con la violencia de género. “No se puede propiciar una comunicación, mucho menos con niños, niñas y adolescentes, si la persona en cuestión es violenta”, insistió Álvarez-Tabío.

Relacionado con ese principio, el documento identifica la agresividad como causa posible de la privación de la responsabilidad parental, incluso aunque no se ejerza directamente contra niños y niñas.

Un Código que mira a la juventud

CODIGO FAMILIAS 1

Estos y otros aspectos sirven como confirmación: el nuevo Código de las Familias fue pensado también para representar a niños, niñas, adolescentes y jóvenes. En la medida en que los reconoce como miembros activos de los colectivos familiares, establece para ellos deberes y derechos vitales que abarcan espacios diversos.

No significa que todas las batallas están ganadas. Más allá del documento, reconoce Arencibia Fleitas, queda un importante camino legislativo por recorrer. “Tendrán que ver la luz cuerpos legales destinados exclusivamente a los derechos de las personas más jóvenes como un renovado Código de la infancia, la adolescencia y la juventud y un Código Civil más a tono con nuestros tiempos”.

Además, al Código de las Familias -así, en plural, porque es el Código de todas ellas- le queda aún un largo camino para ser efectivo. Tras confirmarse como proyecto en las próximas sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, tendrá que llegar a cada comunidad a través de consultas masivas e ir a Referendo Popular en algún momento del próximo año, para finalmente ser aprobado. La participación colectiva, también de los más jóvenes, será esencial.


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