martes, 26 marzo 2024

Preguntas Electorales

A propósito del proceso eleccionario que vivirá el país a tan solo horas, el Secretario del Consejo Electoral Provincial conversó con Telecubanacán
Foto:Cubadebate
Foto:Cubadebate

Cuba vivirá en unas horas un proceso eleccionario donde los cubanos, en la figura de sus delegados, irán a las urnas, demostrando su fidelidad a la constitución. Al respecto nuestro canal conversó con Dairon González Sánchez, Secretario del Consejo Electoral Provincial.

¿Cuál es el procedimiento para la elección, este 18 de enero, del gobernador y vicegobernador?

Con más de 72 horas de antelación se les he entregado la propuesta de los candidatos para gobernador y vicegobernador realizada por el Presidente de la República a las Asambleas Municipales, junto con sus biografías y una foto. Una vez realizada esta entrega, los delegados se reúnen por derecho propio y se constituyen como Consejo Electoral.

El proceso incluye la lectura de las biografías, la consideración o no de los delegados y luego se procede a la votación. El Consejo Electoral Municipal, encargado del cómputo de la votación, constituye, en este caso, la comisión de escrutinio; los resultados son informados a la provincia.
Los delegados deciden el gobernador y el vicegobernador entre las propuestas realizadas por el Presidente de la República.

Los cargos del gobernador y el vicegobernador deben ser ocupados por los candidatos que hayan obtenidos más de la mitad de los votos válidos. En caso de que ninguna propuesta alcance dicho porcentaje ¿Cuál sería el procedimiento?

En caso de que ninguna de las propuestas alcanzara más del 50 por ciento de los votos válidos, el Consejo Electoral Provincial debe informar al Consejo Electoral Nacional, este a su vez al Presidente de la República para que formule una nueva propuesta como consecuencia de los resultados electorales. A los 10 días siguientes se realiza el mismo procedimiento.

A partir de su elección, este 18 de enero, aparecen dos nuevas figuras: el gobernador y el vicegobernador.

Artículo 174 de la Constitución DE LA República de Cuba: El gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo (…).

Desde la consulta del proyecto de Constitución el término Gobernador constituyó una contrariedad para la población. Incluso después de la consulta, aprobación y la vigencia de esta por un tiempo el pueblo sigue sin entender por qué gobernador. Para el cubano; el gobernador era la figura española impuesta en la Isla que malversaba los bienes. En realidad, se trata de una cuestión de términos, a raíz de la propia Constitución y al concebir mayor autonomía en los municipios, aparece esta figura cuya función es simplemente esa: gobernar.

“El gobernador tiene como misión fundamental el desarrollo económico y social de su territorio, conforme a los objetivos generales del país y actúa como coordinador entre las estructuras centrales del estado y los municipios para lo cual contribuye a la armonización de los intereses propios de la provincia y sus municipios y ejerce las atribuciones y funciones reconocidas en la Constitución y las leyes’’. (Ley Electoral)

El gobernador será el punto de enlace entre el municipio y el país.


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