martes, 16 abril 2024

Transcurre proceso previo a la elección de gobernadores y vicegobernadores provinciales

Previo a las elecciones de los gobernadores y vicegobernadores provinciales el próximo 18 de enero, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular de todo el país analizan las biografías de las propuestas del Presidente de la República para ocupar estos cargos.
Según la Constitución de la República, el Gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia; de ahí que organice y dirija la Administración Provincial. Foto: Abel Rojas
Según la Constitución de la República, el Gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia; de ahí que organice y dirija la Administración Provincial. Foto: Abel Rojas

Previo a las elecciones de los gobernadores y vicegobernadores provinciales el próximo 18 de enero, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular de todo el país analizan las biografías de las propuestas del Presidente de la República para ocupar estos cargos.

De esta forma, se da cumplimiento a la Disposición Transitoria quinta de la Constitución que establece que el Jefe de Estado cubano «una vez elegido y en el plazo de tres meses, propone a las asambleas municipales del Poder Popular respectivas, la elección por sus delegados de los gobernadores y vicegobernadores provinciales».

En correspondencia con este proceso, el pasado domingo se efectuó la prueba dinámica como parte del cronograma de trabajo que antecede a la elección del día 18. Según informó el Consejo Electoral Nacional, el ejercicio se desarrolló de manera satisfactoria, permitió evaluar los preparativos para los venideros comicios y contó con la participación de las más de 3 000 autoridades electorales, los grupos de cómputo y el personal de apoyo.

La Ley No. 127, Ley Electoral, de 2019, dispone que los gobernadores y vicegobernadores provinciales se eligen por un periodo de cinco años. Además, en su artículo 243 estipula que el Consejo Electoral Nacional es el encargado de reproducir y hacer llegar a cada uno de los delegados las biografías y fotos correspondientes con no menos de 72 horas anteriores a la fecha de la elección, así como de orientar y organizar los actos de votación en cada municipio y la realización del cómputo de los votos en cada provincia, según el procedimiento establecido en esta Ley, e informar sus resultados.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *