martes, 26 marzo 2024

Diputados analizan cuatro anteproyectos de leyes vinculados con el sistema judicial de Cuba

Diputados cubanos comenzaron este miércoles el análisis de los anteproyectos de leyes de los Tribunales de Justicia, del Proceso Administrativo, Código de Procesos y del Proceso Penal, que serán presentados en la próxima sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).

Con la participación de juristas y profesores universitarios, estos encuentros iniciaron hoy mediante videoconferencia a causa de la COVID-19 en las provincias orientales del país y de forma presencial en La Habana. Mañana 17 de junio lo harán los territorios del centro, mientras los de occidente se reunirán al día siguiente, en ambos casos de manera online.

En el Palacio de Convenciones de la capital, el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional, José Luis Toledo Santander, explicó que los cuatro anteproyectos ya fueron discutidos por todos los juristas del país.

Los organismos del sector jurídico, comentó, han recibido la relatoría derivada de este proceso, con varias propuestas formuladas.

Toledo Santander especificó que por su complejidad, tal vez no sea posible en estos encuentros discutir en detalles todos los temas, de ahí que quede abierta la posibilidad de dirigirse a la Asamblea mediante los correos habilitados.

Al presentar los anteproyectos, el presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), Rubén Remigio Ferro, dijo que todos toman en cuenta el mandato de la disposición transitoria décima de la Constitución e introducen novedades y desarrollan derechos y garantías que abrió la Carta Magna, entre ellos, el acceso a la justicia, o sea, la posibilidad de que las personas puedan acudir a los tribunales a reclamar sus inconformidades o aquello que, a su juicio, viole  sus derechos.

Otras garantías desarrolladas son la tutela judicial efectiva, el debido proceso (que haya reglas claras mediante las cuales las personas puedan reclamar) y la reparación o indemnización por daños o perjuicios causados indebidamente por directivos, funcionarios o empleados del Estado.

Igualmente, prosiguió Remigio Ferro, los cuatro documentos tienen en cuenta los Lineamientos del Partido y las recomendaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular durante la rendición de cuenta del TSP ante ese órgano en diciembre de 2017.

A su vez, fueron observadas las convenciones, protocolos y otros tratados internacionales ratificados por Cuba, así como las disposiciones dictadas por el Consejo de Gobierno del TSP, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, para actualizar y unificar la práctica judicial.

El titular del TSP destacó también entre los elementos tenidos en cuenta las propuestas y recomendaciones de cientos de tesis y trabajos investigativos, además de las mejores experiencias y las disposiciones normativas más avanzadas de otros países, adecuadas a las peculiaridades y circunstancias concretas de Cuba. “Hay mucho de ciencia e innovación en los anteproyectos”, enfatizó.

Estos documentos, resumió, nacen de una construcción colectiva, con el protagonismo activo de las universidades, la Fiscalía General de la República, los ministerios de Justicia y del Interior, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, la Unión Nacional de Juristas de Cuba, así como de los organismos, órganos, organizaciones e instituciones que inciden en el contenido de los anteproyectos.

Novedades de los anteproyectos

  1. Proceso Penal (840 artículos):
  • Sus regulaciones se estructuran coherentemente, por etapas del proceso, con enfoque de sistema.
  • Desarrolla derechos y garantías contenidos expresamente en la Constitución como la defensa, la inmediación “que significa que el tribunal practique de manera directa las pruebas con los acusados y las víctimas, de manera que haya una actividad inmediata del Tribunal en la indagación y en el establecimiento se la verdad”; la imparcialidad, concentración y presunción de inocencia, o sea que “toda persona es inocente hasta que no se pruebe lo contrario, es decir, hasta que exista una sentencia firme”.
  • Se refuerza el juicio oral, público y contradictorio, “el acto más importante”.
  • Se introducen vías para la solución de los conflictos por métodos alternos.
  • Define el proceso penal y su inicio a partir de que se instruya de cargos al imputado, a quien se le comunica de qué se le acusa dentro de las 24 horas en caso de estar detenido y de los cinco días después de formulada la denuncia cuando esté en libertad.
  • A partir de su conocimiento de lo que se le acusa, el imputado tiene derecho a designar abogado, proponer pruebas, examinar el expediente, participar en diligencias y acciones de investigación.
  • Cuando el imputado esté detenido o asegurado con la medida cautelar de prisión provisional y no designe defensor, pero lo reclame, se le nombra de oficio.

Esto planteará una dinámica fuerte para los bufetes, para lo cual deben preparar, dijo el presidente del TSP.

  • Se establece expresamente el carácter excepcional de la medida cautelar de prisión provisional y se fijan los aspectos a tener en cuenta para su imposición.
  • Se establece por primera vez la posibilidad del imputado o acusado de solicitar al tribunal la revocación o modificación de la medida cautelar de prisión provisional impuesta por el fiscal.

Remigio Ferro dijo que se crean reglas de procedimiento para el juzgamiento de los menores de 18 años de edad, y explicó que el Código Penal vigente establece que la responsabilidad penal comienza a los 16 años, un tema que “habrá que ver cómo sale en el próximo Código”.

Cumpliendo con convenciones internacionales, los menores de edad tienen un tratamiento especial en el ámbito penal, abundó.

  • Informar inmediatamente de su detención a sus padres o representantes legales.
  • Tener asistencia letrada, designada o de oficio, desde la detención.
  • Imponer la medida cautelar de prisión provisional solo cuando no haya otra opción.
  • Solicitar que el juicio sea privado.

Otra novedad, según el titular del TSP, es el protagonismo que se le da a las víctimas en el proceso penal, lo cual no sucede en la actualidad al no poder proponer pruebas, ni apelar, generando quejas.

Ahora se le otorga el derecho de nombrar abogado, asistir como ayudante del fiscal (coadyuvante) y ejercitar la acción civil o renunciarla. También declarar al inicio del juicio para poder observar la práctica de la prueba, establecer recursos contra las decisiones que le afecten.

  • Se amplían e introducen medidas cautelares para la protección de las víctimas, en especial, los menores de edad y las personas en situación de discapacidad.
  • Se le ofrece la posibilidad de arribar a un acuerdo con el imputado o acusado, en cualquier momento del proceso, para lograr el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

Otra novedad plantea que los valores de los bienes confiscados o comisados, se remitan por sus destinatarios a la Caja de Resarcimientos para su empleo en la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.

Se establecen requisitos para la validez, como medios de pruebas, de las que se obtengan mediante la utilización de técnicas especiales de investigación y las que se deriven de la captación y grabación de las comunicaciones orales y de la imagen.

En los casos en que se justifique, se prevé que el fiscal pueda prescindir de ejercer la acción penal, en los delitos por imprudencia y en los intencionales cuyo marco sancionador no rebase los cinco años de privación de libertad.

El titular del TSP ejemplificó que a veces en un accidente del tránsito fallece un familiar cercano del responsable del hecho. “¿Habrá pena mayor para él? Este es un caso en el que quizás el fiscal valoraría prescindir de ejercer la acción penal”.

2. Código de Procesos (655 artículos):

  • Se elimina la diversidad de procedimientos para tramitar los asuntos, al establecerse tipos estandarizados de procesos, comunes para todas las materias que regula el Código (civil, familiar, mercantil, del trabajo y la seguridad social).
  • Se suprimen trámites burocráticos, superfluos e intrascendentes, con lo cual se agilizan y simplifican los procesos.
  • Se incrementa el número de asuntos que conocerán, en primera instancia, los tribunales municipales populares y sus secciones territoriales.
  • Se fortalece la interacción directa entre el tribunal y las partes con la realización de audiencias, en las que el órgano judicial escucha a los implicados  y, cuando es posible, procura el acuerdo entre ellos.
  • Se amplía el acceso a la vía judicial a determinados asuntos que lo requieren por su naturaleza y trascendencia en la vida de las personas y que, hasta ahora, no contaban con esa posibilidad.
  • Se regulan medidas de mayor rigor para hacer cumplir las decisiones judiciales mediante conminaciones personales y económicas.

El presidente del TSP explicó que el ciclo de la justicia se cierra cuando se cumple lo dispuesto por el Tribunal, y “a veces hay reticencia en algunas personas a cumplir con esas decisiones”. De ahí que se establece, por ejemplo, que quien no cumpla puede ser conducido por las fuerzas públicas, incluso recibir multas.

3. Proceso Administrativo (143 artículos):

  • Se podrá reclamar contra decisiones administrativas u omisiones de directivos, funcionarios o empleados, en el ámbito de sus funciones administrativas.

El presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional consideró que cuando esta ley se apruebe será muy alta la cuota de efectividad que se le exigirá a las administraciones.

  • El objetivo de las reclamaciones podrá ser la rectificación de actos o decisiones administrativas o la reparación de los daños y perjuicios que la Administración pública cause con su actuación.
  • Se exige que, para poder acudir al tribunal, primero es necesario reclamar ante la autoridad administrativa superior al supuesto responsable de la decisión, omisión, daño o perjuicio.

El presidente del TSP puntualizó que queda para otro momento la implementación del artículo 99 de la Constitución, que establece la reclamación por vía de la constitucionalidad.

4. Tribunales de Justicia (168 artículos):

  • Consolida la institucionalidad del país, de acuerdo con lo dispuesto en la Carta Magna.
  • La justicia es asumida como un servicio público.
  • Fortalece el ejercicio de los derechos y garantías de las personas.
  • Incorpora las mejores experiencias acumuladas en la práctica judicial en el transcurso de los últimos años.
  • Se ratifica que los tribunales tienen, entre sus objetivos, el de salvaguardar el orden económico, social y político establecido en la Constitución de la República de Cuba.
  • Se refuerza el principio de que la mayoría de los conflictos se conocen y resuelven, en primera instancia, por los tribunales municipales populares y sus secciones territoriales.

La diputada por Los Palacios (Pinar del Río), Marta Elena Fleito Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social, comentó que entre los criterios que enviarán a la Asamblea para su revisión, está el relacionado con determinados conceptos que aparecen en el anteproyecto del Código de Procesos, como el de “derechos de trabajo”, el cual debía modificarse por “derechos en el trabajo”,  teniendo en cuenta las garantías recogidas en la Constitución.

La ministra resaltó que esta norma impacta en varios artículos del Código de Trabajo, en tanto la consideró como un paso muy necesario.

Sobre el anteproyecto de ley del Proceso Penal, Yusuam Palacios Ortega, diputado por Holguín, valoró que se trata de un proceso penal superior a la ley vigente, con un contenido amplio.

A juicio de Danhiz Diaz Pereira resulta necesario difundir el contenido de estas leyes y sus implicaciones, pues no solo tienen que ver con los juristas, sino que impactan en la población. Por ejemplo, términos como el debido proceso que habla de más democracia y participación, entre otros temas sociales.


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