jueves, 28 marzo 2024

¿Cómo Cuba designará al Primer Ministro?

La designación del primer ministro de Cuba ocurrirá este sábado 21 de diciembre. La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) dará cumplimiento así a la disposición transitoria tercera de la Constitución de la República.
Foto:Cubadebate
Foto:Cubadebate

“Una vez elegido, el presidente de la República, en el plazo de tres meses, propone a la Asamblea Nacional del Poder Popular la designación del primer ministro, viceprimeros ministros, el secretario y demás miembros del Consejo de Ministros”.

Según se deriva de lo refrendado en la carta magna, el jefe de Gobierno será la mano derecha administrativa del presidente de la República.  

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¿Qué requisitos se necesitan para ser primer ministro? ¿Cómo es elegido? ¿Cuáles son sus responsabilidades? ¿Cuál será su período de mandato? Cubadebate comparte hoy las respuestas a esas interrogantes.

Tras ausentarse del sistema de Gobierno cubano desde 1976, reaparece ahora la figura del primer ministro, quien coordinará todo el trabajo del Consejo de Ministros. Será la persona que centralice la gestión de ese órgano y con la cual el presidente de la República despachará acerca de las actividades de la Administración Central del Estado.

“No será el primer ministro fuerte de los sistemas parlamentarios, que concentra mucho poder, combinado con un jefe de Estado prácticamente nominal, con funciones mínimas. Lo que se proyecta es que el jefe de Estado tenga un poder importante y se auxilie del primer ministro para el desempeño del Gobierno de la República”, valoró la doctora en Ciencias Jurídicas, Majela Ferrari, en Cubadebate en agosto de 2018. 

El jefe de Gobierno es designado por la ANPP a propuesta del titular del Estado, como también los viceprimeros ministros, el secretario y demás miembros del Consejo de Ministros que lo acompañan.

Tanto el presidente como ahora el primer ministro salen del seno del legislativo; por tanto, este conserva el control de las decisiones de ambos, lo cual será más efectivo en la medida en que la Asamblea se fortalezca en cuanto a su membresía y gane permanencia.

Requisitos para ser primer ministro:

  • Tener el voto favorable de la mayoría absoluta.
  • Ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
  • Haber cumplido 35 años de edad.
  • Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
  • Ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. 

Periodo de mandato: cinco años

¿Cuáles son las responsabilidades del primer ministro? 

Es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y ante el presidente de la República, a los cuales rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en las ocasiones en que se le indique.

Le corresponde, según el Artículo 144 de la Constitución: 

  1. Cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes; 
  2. Representar al Gobierno de la República; 
  3. Convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo
  4. Atender y controlar el desempeño de las actividades de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y las administraciones locales;
  5. Asumir, con carácter excepcional y temporalmente, la dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado;
  6. Solicitar al presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes; 
  7. Ejercer el control sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado;
  8. Impartir instrucciones a los gobernadores provinciales y controlar su ejecución; 
  9. Adoptar de forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos competencia del Consejo de Ministros cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a ese órgano o a su Comité Ejecutivo;
  10. Designar o sustituir a los directivos y funcionarios, de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
  11. Firmar las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o por su Comité Ejecutivo y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República
  12. Crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas, y
  13. Cualquier otra atribución que le asignen la Constitución y las leyes. 

Elección del nuevo Consejo de Ministros 

¿Cómo ocurre este proceso? 

Los diputados realizan la designación mediante votación ordinaria.  

¿Cuáles son las responsabilidades de los miembros del Consejo de Ministros?

  1. Representar al Consejo de Ministros o a su primer ministro en las circunstancias en que así se disponga;
  2. Cumplir los acuerdos y demás disposiciones del Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo que les correspondan e informar al respecto al primer ministro; 
  3. Cumplir con las tareas que les asigne el primer ministro y ejercer las atribuciones que, en cada caso, este les delegue;
  4. Dirigir los asuntos y tareas del ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias; 
  5. Dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, las disposiciones que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes, decretos leyes y otras disposiciones que les conciernen; 
  6. Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a este proyectos de leyes, decretos leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente; 
  7. Designar o sustituir a los directivos y funcionarios de acuerdo con las facultades que les confiere la ley, y
  8. Cualquier otra atribución que les asignen la Constitución y las leyes. 

¿Quiénes integran el Consejo de Ministros?

Está integrado por el primer ministro, los viceprimeros ministros, los ministros, el secretario y los otros miembros que determine la ley. En las sesiones del Consejo de Ministros participa, por derecho propio, el secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC).

El Consejo de Ministros tiene carácter colegiado y sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes. 

¿Quiénes conforman el Comité Ejecutivo?

El primer ministro, los viceprimeros ministros, el secretario y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el presidente de la República, integran su Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que medien entre una y otra de sus reuniones.

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¿Cuáles son las funciones del Consejo de Ministros?

Es responsable y periódicamente rinde cuenta de sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular. Le corresponde: 

  1. Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
  2. Organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de la defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular; 
  3. Proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes a corto, mediano y largo plazos en función del desarrollo económico y social del Estado, y una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución; 
  4. Aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado los tratados internacionales;
  5. Dirigir y controlar el comercio exterior y la inversión extranjera; 
  6. Elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y, una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución; 
  7. Implementar y exigir el cumplimiento de los objetivos aprobados para fortalecer los sistemas monetario, financiero y fiscal;
  8. Elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda; 
  9. Proveer a la defensa nacional, al mantenimiento de la seguridad y orden interior, y a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres; 
  10. Dirigir la administración del Estado, así como unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;
  11. Evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten los gobernadores provinciales; 
  12. Crear, modificar o extinguir entidades subordinadas o adscriptas al Consejo de Ministros y, en lo que le corresponda, a los organismos de la Administración Central del Estado; 
  13. Orientar y controlar la gestión de los gobernadores provinciales; 
  14. Aprobar o autorizar las modalidades de inversión extranjera que le correspondan; 
  15. Ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado, los decretos presidenciales y, en caso necesario, reglamentar lo que corresponda; 
  16. Dictar decretos y acuerdos sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución; 
  17. Proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
  18. Suspender los acuerdos y demás disposicio-nes de los consejos provinciales y de los consejos de la administración municipal que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos superiores, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta al Consejo de Estado o a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos que proceda según corresponda;
  19. Revocar total o parcialmente las disposiciones que emitan los gobernadores provinciales, cuando contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país; 
  20. Revocar total o parcialmente las disposiciones de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
  21. Crear las comisiones que estime necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas; designar o sustituir a los directivos y funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
  22. Someter a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado su reglamento, y
  23. Las demás atribuciones que le confieran la Constitución, las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
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